En
nuestras salidas al campo es común encontrarnos con perros sueltos. Algunos
quizás estén por desgracia abandonados por desaprensivos, lo cual está penado
por la ley, y otros son de alguna finca o aldea por la que hemos pasado. Pueden
mostrarnos indiferencia, algunos sólo ladran, otros son amistosos y a veces les
gusta acompañarnos y nos hacen más amena nuestra marcha a cambio quizás de una
parte de nuestro rico bocata. Si sabemos que nos acercamos a una carretera
debemos espantarlos con antelación para que no sigan por su propia seguridad,
pues debemos ser conscientes que a veces por desgracia acaban atropellados y
cuya responsabilidad es fundamentalmente del propietario que los abandonó o no
custodió convenientemente; yo he llegado a llevar a uno de ellos en mi vehículo
de vuelta a la aldea de donde salió para evitar esta circunstancia.
En otros
casos estos encuentros son muy desagradables por encontrarnos con la presencia
de algún ejemplar peligroso y en actitud agresiva hacia nosotros que nos hace
pasar un mal rato, si es que la agresión a la que nos somete el animal no acaba
con lesiones físicas. Los perros por instinto son animales más o menos
territoriales, y si nos acercamos a la finca o cortijo donde viven pueden
vernos como un potencial enemigo y mostrar una actitud hostil hacia nosotros. Un
encuentro de este tipo puede acabar en una agresión física de mayor o menor
gravedad, que en algunos casos han llegado a producir graves lesiones con
deformaciones físicas o desgraciadas muertes como demuestran las estadísticas
oficiales todos los años. Los perros pueden estar deliberadamente sueltos en la
finca, espacio o vía pública por la que transitamos, o bien pueden haberse
salido o escapado de alguna finca, parcela o vivienda cercana a la vía urbana o
camino o espacio público por el que transitamos debido a que los propietarios
han dejado la cancela o puerta de la misma abierta o porque se han escapado de
ella saltando, por algún agujero o incluso haciendo algún daño.
Problema de seguridad pública. Por tanto
estamos ante un problema de seguridad pública que se debería resolver y al que
no se presta la debida atención y muchas personas le restan importancia. Si
vamos en grupo nos sentiremos más protegidos, pero si vamos pocos o solos el
animal puede sentirse más seguro y envalentonarse más a la hora de atacar. Aunque
he puesto como ejemplo para empezar una salida al campo, estos encuentros
pueden ocurrir en vías o espacios públicos tanto en entornos urbanos como
rurales, por lo que lo expresado en este artículo es igualmente válido como
podemos ver en ambos casos.
Usurpación
de la vía pública. Estos perros hacen muchas de las veces
de guardianes y pueden llegar a intimidar y dar miedo sólo con su aspecto. Muy
habitualmente se interponen en el camino de las personas, ladrando y mostrando
su mandíbula intimidatoriamente para asustar, y corren hacia uno siguiéndole el
paso a muy escasa distancia de forma insistente. Ante esta situación cualquier persona
considerada equilibrada psicológicamente no se atreverá a seguir el camino
andando, pues para hacerlo hay en muchos casos que ir acercándose cada vez más
al animal y a su territorio. Como consecuencia la persona se verá obligada en
muchos casos a tener que darse la vuelta con la frustración que supone el hecho
de no poder seguir un destino, o el de obligarle a dar un gran rodeo con las
molestias que ello ocasiona. Además ante la posibilidad de encontrar al mismo
animal en tal sitio lo normal será evitar tal camino o lugar en posteriores
ocasiones. De esta forma se está impidiendo un derecho básico a la libre
circulación, tal y como recoge nuestra constitución en su artículo 19 dentro de
los derechos y libertades fundamentales, por impedir u obstaculizar el libre tránsito
por un camino o espacio público, y siendo de facto además una usurpación de vía
pública con todas las de la ley. Tras mi larga experiencia practicando senderismo
y las experiencias conocidas de otras personas he comprobado que la presencia
de estos animales sueltos y en actitud agresiva es relativamente habitual.
Daños
psicológicos. La intimidación de un perro de ciertas
características físicas o que se comporta agresivamente con extraños producirá
a cualquier persona equilibrada un sufrimiento y un gran malestar a nivel
psicológico y físico por las reacciones emocionales negativas y fisiológicas que en el organismo producen. Así que ningún
psicólogo clínico consideraría como patológica y de carácter fóbica esta
reacción, sino simplemente miedo proporcionado ante una situación altamente
estresante y displacentera. En distintas personas esta reacción de miedo o
malestar podrá ser de distinta intensidad en función de su personalidad o sus
experiencias vitales previas, que podrán ir desde un miedo normal ante un
peligro a una reacción fóbica. Si además uno ha sufrido daños físicos, éstos a
su vez pueden provocar daños psicológicos o morales debidos a las consecuencias
que las lesiones tienen en la vida del afectado. Las malas experiencias
anteriores con perros en la vida de una persona puede producir, entre otros
posibles daños psicológicos como son un mayor o menor miedo ante la presencia
de perros, una reacción psicológica normal que en psicología clínica se
denomina condicionamiento anticipatorio. Este condicionamiento hace que un
sujeto siente miedo y ansiedad sin la presencia del estímulo (el animal en este
caso) por el simple temor de pensar que en cualquier parte o en ciertas
circunstancias puede aparecer alguno, ya que es habitual estos encuentros, e
impidiendo el disfrute de una actividad determinada, o incluso en casos graves
a no poder llevar una vida normal, al que toda persona tiene derecho.
Este daño
puede ser mayor si por circunstancias personales uno se ve obligado o tiene
necesidad de pasar por un espacio público urbano o rural donde la presencia de
algún determinado ejemplar es habitual, y especialmente si el dueño no pone o
se niega a poner las medidas de protección oportunas que le obliga la ley
(imaginemos el caso del vecino que deja sus perros sueltos habitualmente y pese
a las amonestaciones de estos no les hace caso, y tienen que seguir soportando
durante mucho tiempo esta situación o esperar a que haga daño al alguien, o
incluso ni así porque faltan pruebas que lo demuestren).
Riesgos para el propio animal. Hemos de
tener en cuenta que estos encuentros no sólo son peligrosos para nosotros sino también
para el propio animal, ya que un usuario de un camino o espacio público para
defenderse o intentar defenderse podría agredir al animal, quizás con piedras,
un palo o cualquier otro objeto que usase como arma. Por tanto debemos defender
al animal del propio dueño. El responsable en estos casos legalmente no será
nunca el animal, el cual actúa por instinto y no por maldad como hacemos los
humanos, sino que lo será el dueño que
no ha tenido la diligencia de custodiarlo, controlarlo y protegerlo, y si se
toma alguna medida preventiva que afecte al animal la responsabilidad de sus
consecuencias sigue siendo del dueño.
Prestémosle la suficiente importancia y atención. Por tanto estas
circunstancias han de ser tenidas en consideración del mismo modo que cuando se
nos impide el paso por una vía pública mediante candados, alambradas, guardas y
otros medios, pero con el agravante añadido de que encima se está poniendo en
riesgo la integridad física de las personas y animales y provocando gran malestar, lo cual
hace aún más grave el hecho usurpatorio. Además los animales pueden estar
sueltos intencionalmente para que nadie pase o se acerque por lo que legalmente
implica que se está ejerciendo un posible delito o falta de coacción e
intimidación al libre tránsito unido al de poner en riesgo la integridad física
de las personas.
¿Qué podemos hacer pues ante estas
situaciones?
En primer lugar debemos conocer lo que dice la ley
al respecto. El decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el
que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre de
carácter estatal, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, así como de la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de
Protección de los Animales. A esto habría que añadir el Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, de carácter estatal por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. Estas leyes actualizan la
Orden de 14 de junio de 1.976 del Ministerio de la Gobernación perros y gatos. Para
otras comunidades autónomas distintas a la andaluza o para otros países habría
que buscar legislaciones específicas.
A los efectos del decreto 42/2008, en
su artículo 2, se consideran perros
potencialmente peligrosos:
- 1.º Los perros incluidos dentro de
una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de
mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad
física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes
en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en
el Anexo y sus cruces.
- 2.º Perros que hayan sido adiestrados para el
ataque.
- 3.º Aquellos perros que manifiesten un carácter
marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por
dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o
ataques a otros animales.
Igualmente en la
ley estatal 50/1999 se especifica en su artículo 2 que:
"También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los
animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en
particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una
tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros
animales y daños a las cosas."
Es muy importante
destacar que en la ley no sólo se
consideran potencialmente peligrosas las razas expresamente tipificadas como
tales en la misma, ya que esto además será un argumento del propietario en
su defensa. Las razas específicamente tipificadas como tales en el anexo de la
ley son: "Pitt Bull Terrier. Staffordshire Bull Terrier. American
Staffordshire Terrier. Rottweiler. Dogo Argentino. Fila Brasileiro. Tosa Inu. Akita Inu. Doberman."
Valoración del riesgo. Debemos saber también
que perros que en la legislación de un país o comunidad autónoma pueden estar
catalogados expresamente como peligrosos en otros pueden no estarlos. Esto es debido
a la dificultad que, como cualquier experto sabe, implica determinar el
carácter peligroso de un perro y que ha sido objeto de tantas discusiones.
Además muchos perros son cruces entre razas, lo que podría dificultar su
identificación o catalogación. La peligrosidad de un perro no sólo depende de
su raza sino de la educación o adiestramiento recibido y de su carácter
individual. De hecho algunos países europeos han optando más por la vía
punitiva contra los infractores que centrarse en una clasificación específica
de razas.
No obstante afortunadamente la ley también se pronuncia ante la
posible ambigüedad de la peligrosidad de un animal y así el artículo 2 del
decreto 42/2008 se pronuncia así: "En este supuesto, la
potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de residencia
del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o a instancia de
parte, oído el propietario o propietaria del animal y previo informe de
personal veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial
de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación
específica acreditada en la materia. El coste del informe anteriormente
referido será determinado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Veterinarios y abonado por el propietario o propietaria del animal."
La labor de inspección y vigilancia del cumplimiento
de la ley. Sobre este respecto se
pronuncia el decreto 42/2008 en el artículo 14: "Los Ayuntamientos llevarán a cabo la vigilancia de los
animales potencialmente peligrosos para comprobar que los mismos cumplen con
todos los requisitos regulados en este Decreto, especialmente las medidas de
seguridad, la identificación y registro y la licencia
para la tenencia."
Obligaciones
en materia de seguridad ciudadana. La ley estatal 50/1999 en su artículo 9 determina que: "Los propietarios, criadores o tenedores de animales
potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de
seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que
garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se
eviten molestias a la población."
El decreto 42/2008 en
su artículo 7 regula las medidas de seguridad que deben cumplir las personas que lleven a perros
potencialmente peligrosos. Entre estas medidas están: "los perros
potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y
esparcimiento de menores de edad." "La persona que conduzca y
controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de
dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le
habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento
autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro
potencialmente peligroso." "En las vías públicas y lugares y espacios
de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal
adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no
extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar
en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un
perro potencialmente peligroso simultáneamente" "Los
Ayuntamientos podrán ampliar las medidas de seguridad contenidas en este
artículo".
Es
más, el Real Decreto 287/2002 en los artículos 4 y 5 explica las condiciones físicas y psicológicas que se requieren para obtener el certificado de capacidad física y el certificado de aptitud psicológica, a los que se refiere el artículo 3 de la ley 50/1999,
necesarios para tener una licencia para poseer uno de estos animales potencialmente peligrosos.
La ley 11/2003 de protección animal en su artículo 3 dice que el poseedor de un
animal tiene entre sus obligaciones: " Evitar las agresiones del animal a
las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de
daños." Esta misma ley en su
artículo 12 y en relación a la circulación de animales de compañía por espacios
públicos dice: "1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios
públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro
para los transeúntes u otros animales. 2. Todos los perros irán sujetos por una
correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20
kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no
extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que
reglamentariamente se determinen." Esta última ley se refiere a todo tipo animales y perros en general y no sólo a perros peligrosos. Como podemos comprobar la ley no sólo
obliga a que los perros potencialmente peligrosos no pueden ir sueltos, sino
cualquier tipo de perro. Por tanto con mucho más motivo un perro potencialmente
peligroso no debe estar suelto.
Instalaciones. En el artículo 12 del
decreto 42/2008 se especifica claramente las fuertes medidas de seguridad de las
instalaciones donde deben estar los animales potencialmente peligrosos para
impedir que puedan escaparse, y además debe haber señalización visible desde el
exterior advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso.
El Real Decreto 287/2002 en su artículo 8 sobre las medidas de las instalaciones añade: "Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran
en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro
lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de
habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a
las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares." Como
podemos ver las medidas de seguridad para estos animales deben ser muy
estrictas y ni siquiera estando en una finca privada y fuera de caminos
públicos estos animales pueden estar sueltos, excepto que se encuentren en
habitáculos muy específicos y señalizados. Esto último es importante tener en
cuenta por si el propietario intenta alegar que hemos invadido alguna propiedad
privada.
Infracciones y sanciones. La ley estatal 50/1999 tipifica claramente
en su artículo 13 cuáles son las conductas que tendrán la consideración de
infracciones administrativas, así como su gravedad y cuantía de las sanciones.
Entre las conductas tipificadas como graves
están: "a) Dejar
suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío. d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos
sin bozal o no sujeto con cadena." Si el
animal se considerase como peligroso y no tuviera la licencia correspondiente tendría
la consideración de infracción muy grave. Las cuantías de las
infracciones que establece la ley son: Infracciones
leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros, infracciones graves, desde
300,52 hasta 2.404,05 euros. Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta
15.025,30 euros. Estas cuantías podrán ser
revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno.
Según el artículo 40 de la ley 11/2003 cualquier perro suelto será constitutivo de infracción leve y
en el artículo 44 dice que "Los Ayuntamientos serán competentes para la
imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía".
Además en este mismo artículo se dice que:"En cualquier caso, los órganos
reseñados habrán de comunicar a los correspondientes de las demás
Administraciones Públicas que tengan competencia en la materia objeto de la
presente Ley cuantas sanciones hayan sido impuestas en el ejercicio de sus
funciones"
Procedimiento sancionador. El artículo 15 del reglamento 42/2008 establece que el procedimiento sancionador se ajustará a los principios
de la potestad sancionadora regulados en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, y a las normas procedimentales autonómicas y municipales vigentes.
Órganos competentes. El mismo artículo 15 del reglamento 42/2008 establece cuales son los órganos competentes para sancionar a) Por infracciones leves, el
Ayuntamiento del municipio donde se cometa la infracción. b) Por infracciones
graves, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en
la que se cometa la infracción. c) Por infracciones muy graves, la Dirección
General competente en materia de animales de compañía. d) Si en un mismo procedimiento sancionador se imputan varias
infracciones, será competente el órgano al que corresponda sancionar la de
mayor gravedad.
Es de destacar que
el artículo 14 del reglamento 42/2008 dice: "Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad deberán denunciar aquellos hechos presuntamente constitutivos de
alguna infracción tipificada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre o en la Ley
11/2003, de 24 de noviembre. Las actas levantadas serán comunicadas en función
de la gravedad de la infracción a los Ayuntamientos, o bien a la
correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía."
Sin
embargo en anteriores ocasiones que yo he denunciado por hechos similares, una
vez en un cuartel de la Guardia civil y otra en una comisaría de la policía
nacional los agentes me han informado que la denuncia la tramitan a los
juzgados. Otra vez que denuncié los hechos de forma más informal por teléfono a
la Guardia Civil no se me informó del procedimiento correcto a seguir. Este
hecho puede demostrar un desconocimiento por parte de los agentes de las leyes
y del orden del procedimiento a seguir en estos casos, lo cual me parece grave,
y a eso añadir que los mismos agentes pueden quizás animarte a no denunciar por
motivos diversos como he comprobado.
Si hay lesiones físicas la tramitación a
un juzgado sería el proceso ordinario pero no si no las hay. Si se tramita a un
juzgado al no ser competente en la materia no la aceptará a trámite por lo que
la denuncia no servirá. Sería por tanto de utilidad que las autoridades
informasen a nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad de los procedimientos
correctos que deben seguir ante denuncias de este tipo.
Ordenanzas. Adicionalmente
a estas leyes debemos atender a las ordenanzas en relación a tenencia de animales
de cada municipio en cuestión. Por poner un ejemplo el artículo 6 de la ordenanza de
tenencia de animales del municipio de Sevilla se dice que: "La tenencia de
animales no podrá producir situación de peligro o incomodidad a los vecinos,
para los ciudadanos en general, ni para los propios animales en particular."
El
uso de los caminos públicos y sus impedimentos. Tanto en entornos urbanos
como rurales son aplicables estas mismas leyes, ya que como hemos comprobado la
ley se refiere con los mismos términos a cualquier espacio público en el que se
encuentre el animal, y por tanto incluyen también vías públicas que atraviesen
fincas privadas. Los Bienes de dominio público en el Derecho español (también denominados Bienes demaniales) son aquellos de
titularidad pública, afectados al servicio público o al uso general y común que es
el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente y no sujeto
a licencia o autorización, de modo que el uso de unos no impida el de los demás
interesados. Como vemos nuestra legislación protege los caminos, aunque se
incumpla, y da fe clara de su carácter por muy privada que sea la finca por
donde pase. Por tanto en un camino público no podemos encontremos un obstáculo
que nos impida el paso sea este un perro suelto o cualquier otro. Por otro lado como he explicado la presencia
de animales peligrosos dificulta gravemente el libre tránsito por un lugar que
al ser público tenemos legalmente todo el derecho a usar
Infracciones por impedir el libre tránsito. El impedimento al derecho al libre tránsito por espacios públicos está
tipificado como infracción en las leyes de las distintas administraciones
competentes en cada uno de estos espacios. Si un propietario
corta, prohíbe o impide el paso por un camino público o con servidumbre de paso
pública (y un animal peligroso que nos impida el paso es una forma de hacerlo) estará
sancionado con fuertes multas por las leyes del organismo competente en dicho
espacio público. Además estos hechos pueden contar con el agravante tanto de
posible coacción, en caso de que pueda considerarse intencional que la
presencia del animal cumpla el objetivo de que nadie pase por la vía pública,
como de los posibles daños físicos o psicológicos que puede o podría haber
provocado un animal potencialmente peligroso suelto.
Lo mismo que podemos
denunciar por poner en riesgo nuestra integridad física o impedirse el tránsito en una vía pública con un perro peligroso, podríamos y deberíamos hacerlo con
cualquier otro animal que también lo sea, aunque no se trate de animales domésticos o de compañía a los que se refiere la ley 50/1999. Así podríamos hablar por ejemplo de la
presencia de ganadería brava suelta o sin las barreras de protección adecuada en los espacios y caminos públicos. No obstante en este caso también habría la problemática de determinar que ganado vacuno es peligroso.
En el caso de vías pecuarias está regulado
por la Ley estatal 3/1995,
de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, los restantes caminos públicos en las
ordenanzas correspondientes de cada municipio, etc. En la ley de vías pecuarias está tipificado
como infracción muy grave en su artículo 21: "La instalación de obstáculos
o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de
ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios." Los
usos complementarios según el artículo 17 de esta misma ley son: " Se
consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del
senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre
vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito
ganadero." Igualmente el artículo 21 expresa que las sanciones se
impondrán atendiendo a su gravedad y entre otros motivos: "por lo que
respecta a la seguridad de las personas y bienes". Por tanto podríamos
considerar infracción muy grave y con agravante tener un perro potencialmente
peligroso que impida el libre tránsito o pueda poner en riesgo entre otras la
integridad física de las personas. Sobre la competencia sancionadora en su artículo
25 dice: "Las Comunidades Autónomas serán competentes para instruir y
resolver los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas
cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución
final que pudiera recaer."
Por tanto la presencia de animales
peligrosos en una vía pública debería ser denunciada, a parte de por poner en riesgo nuestra integridad física, también por impedir el libre tránsito. La denuncia se presentará a la administración
competente de la vía pública en cada caso y siguiendo igualmente el procedimiento administrativo
habitual de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una cuestión
de respeto. Independiente de lo que la ley establezca estamos bien ante una cuestión
de falta de conciencia sobre el posible daño causado o que puede causar o bien de
la falta de consideración o respeto de ciertos propietarios, o en el mejor caso
de falta de la suficiente diligencia en la custodia de los mismos. Es común oír
a estos propietarios poco respetuosos decir como excusa que su animal no hace
nada, como si tuviéramos que aguantarnos aunque nos moleste y nos haga sentir
mal. La percepción del riesgo que un animal tiene podría además ser subestimada
por el dueño del mismo, ya que los perros por sus características pueden ser amistosos
y cariñosos con sus dueños y allegados pero a la vez muy agresivos con personas
extrañas u otros animales.
Si alguien que lea este artículo
piense que exagero o no quiere darle importancia a estos hechos porque diga que
ciertos animales no han causado daños o cree que no los puede causar, habría
que recordarles que pese a su creencia personal estos daños pueden producirse y
de hecho ahí están las estadísticas anuales de numerosas agresiones de perros
para comprobarlo. Invito a estas
personas, que dicen que ciertos perros con actitud agresiva no hacen nada y no
hay que darle importancia, a acercarse en persona y solo a uno de estos
animales cerca de un cortijo; a ver si tiene la valentía de hacerlo, y a preguntarles
posteriormente cómo se han sentido o cree que se hubiera sentido la mayoría
después de tener un perro de estas características ladrando y corriendo detrás
suya de forma insistente e intimidatoria.
Incluso si un animal tuviese una
peligrosidad baja pero pudiese causar molestias o malestar a otras personas los dueños deberían respetarlas,
es lo que desde niños nos han enseñado como normas básicas de urbanidad sin
necesidad que ninguna ley nos obligue a ello (no obstante ya he mostrado como
la ley obliga a no tener suelto a ningún perro). Pensemos además que menores de
cierta edad pueden estar o andar sueltos, y que hay niños o simplemente personas
más sensibles y temerosas que se merecen nuestra comprensión y todo el respeto
y consideración por parte de los propietarios de los animales si se sienten
molestas. En cualquier caso como personas deberíamos moralmente
preocuparnos de nuestros semejantes, no hacerlos sufrir innecesariamente y
aprender un poco de empatía hacia los demás.
¿Y
cuál es el procedimiento que nosotros debemos seguir
en una situación así?
1º) Documentar lo que se denuncia para que
en el procedimiento el propietario no pueda argumentar, por ejemplo, que el
animal no es suyo o negar los hechos. Una forma de hacerlo rápida y eficaz
sería requiriendo la presencia de la policía local o guardia civil, cuyo atestado
sería fehaciente y podrían identificar mejor al propietario. Hemos de tener en
cuenta además que las fuerzas del orden están obligadas a acudir en nuestro
auxilio o ayuda o a comprobar los hechos si lo requerimos. Pero si no es
posible, fotos, vídeos que relacionen el animal con el cortijo, vivienda o
lugar, otros testimonios firmados por testigos, así como si había carteles
avisando de la presencia de perros peligrosos, características del animal o
animales, posibles daños causados, etc.
2º) Identificar el lugar y al posible dueño,
así como la dirección o el camino o vía pública donde han ocurrido los hechos. Si
estamos en el campo es más difícil su ubicación exacta, y puede que debamos consultarlo con otras personas, hacer
uso de mapas o necesitar un conocimiento de camino por el que transitamos. Tomemos nota de las señalizaciones, señales de
caminos públicos o estado de las mismas, carteles o avisos existentes, etc. Si
tenemos GPS guardemos la posición con las coordenadas del lugar. Es útil
conocer o fijarnos en los posibles accesos al lugar en vehículo por si
funcionarios, agentes de la autoridad u otras personas deben acudir a comprobar
los hechos o requerir nuestra presencia. Si el camino público transita por el
interior de una finca es útil cualquier información que sepamos o podamos
documentar sobre la situación legal y titularidad del camino (ósea si es una
finca pública, camino público, vía pecuaria, servidumbre de paso, etc. ); esto
último es importante ya que el propietario puede alegar que nos encontrábamos
en un espacio privado e incluso acotado de su propiedad.
3º) Denunciar. Presentar una denuncia
formal y lo más pronto posible para que sea eficaz y con toda la documentación
o elementos de prueba de que dispongamos, y lo más razonada y completa posible.
La denuncia debe presentarse en el
ayuntamiento, que es el competente para iniciar el procedimiento ya que la
ley le asigna las funciones de vigilancia de los animales, y si el animal es
potencialmente peligroso como primera medida debe comprobar si el animal está
registrado en el Registro especial y su titular dispone de la pertinente
licencia de tenencia. Si la infracción es grave como tener un perro agresivo
suelto, que por lo que hemos visto será la denuncia más común, el Ayuntamiento
deberá remitir la misma a la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia que es el competente
en este caso para imponer las sanciones. Por esto motivo si el Ayuntamiento no
actúa o tramita la denuncia al órgano que le competa podemos dirigirnos
directamente al mismo a presentar la denuncia. Si el camino o espacio es
claramente público o con deslinde firme podemos tramitar igualmente la
correspondiente denuncia al órgano competente del camino o espacio por impedir el
libre tránsito por un lugar público.
4º) El procedimiento de denuncia establecido en
las leyes comentadas y los posibles recursos es el administrativo ordinario
(Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones), el cual es
totalmente gratuito. Es importante leer el artículo 35 de ley cuando
presentemos una denuncia porque en ella se expresan los derechos que como
ciudadanos tenemos en relación a las administraciones públicas. Igualmente es
importante saber que la denuncia no necesariamente tiene que presentarse en la
administración a la que nos dirigimos, y que nos podrá evitar molestos
desplazamientos que nos disuadan de presentar la denuncia. El artículo 38 nos
indica los registros o lugares mediante los que podemos presentar la denuncia y
el artículo 70 sobre la forma en que debemos presentarla. Y no olvidemos, por
si hay falta de diligencia, que la ley en sus artículos 41 y 42 expresan la
responsabilidad de la tramitación y la obligación de resolver y en un plazo
determinado por parte de la administración
5º) Si como resultado de la agresión hemos sufrido lesiones físicas nosotros,
nuestros hijos, las personas de las que somos responsables o nuestros animales o bien daños a bienes de nuestra
propiedad, debemos adicionalmente interponer una denuncia formal ante
cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para que sea
tramitada a los Juzgados competentes. Tenemos también derecho a recibir una
indemnización por parte del propietario de los daños causados. Debemos
acompañar la denuncia de todos los elementos de prueba de que dispongamos, tales
como parte de lesiones médico o veterinario, informe psicológico o psiquiátrico
por daños morales o psicológicos u otros.
6º) Si el ayuntamiento o
el órgano competente no actúa con la debida diligencia (por no prestar la
debida atención a la denuncia o por las influencias que el propietario pudiera
tener y nos quieran hacer callar) remitir
copia de la denuncia con todos los documentos a una sociedad protectora de animales que se haga cargo de situaciones de
este tipo (por ejemplo Asanda), y ahí la sección legal podría hacerse cargo del
asunto si la documentación aportada se considera suficiente para ello.
http://asanda.org/
En algunos casos si el
dueño es razonable o tiene miedo a las consecuencias o consideremos que no son
graves o por algún motivo no queramos complicarnos mucho, el simple
apercibimiento de forma razonable por nosotros mismos si podemos o por las
autoridades podría hacer efecto.
Es
importante que todos denunciemos y más si somos parte de
una asociación o plataforma, pues mientras más denuncias haya más fuerza se
hará que pueda servir para solucionar estos problemas, y los que vengan detrás
nuestra nos lo agradecerán.
Un ejemplo,
los Mastines: Según el sentido general de la legislación ciertos
mastines por ejemplo pueden ser catalogados como peligrosos, aunque podríamos
hablar de otras razas con un carácter similar como el pastor alemán, etc. Hay
muchas clases de mastines con distinto carácter, entre ellos destaca por
ejemplo el "Mastín Español" que es muy común en nuestros campos y
junto a los cortijos y se pueden confundir con otros perros menos agresivos o
guardianes de ganado. El mencionar específicamente esta raza como ejemplo es
por tener un carácter agresivo y porque suele ser relativamente muy habitual
encontrarlo suelto en los campos, debido a la irresponsabilidad de algunos
propietarios. No obstante ningún tipo de mastín está catalogado específicamente
en la legislación española como peligroso, lo cual puede dificultar una
actuación legal contra su propietario. Wikipedia entre otras características
define bien el carácter de este animal que aparte de muy territorial posee una
imponente mandíbula: " Durante siglos el mastín ha
acompañado a los rebaños de ovejas trashumantes que recorrían cañadas
reales atravesando de Norte a Sur la Península Ibérica, defendiendo al ganado del
ataque del lobo y
otras alimañas; es un perro de gran talla, hipermétrico y mediolíneo. Esta raza es la
más grande de las razas españolas y probablemente la de mayor tamaño en
relación altura-peso del mundo. Según ciertas crónicas, en la época del
descubrimiento y la posterior conquista de América, estos perros, junto a otras
razas de gran tamaño, eran entrenados y empleados en ocasiones por el ejército
español como perros de guerra, utilizados para atacar, rastrear o vigilar
posiciones, especialmente contra los nativos americanos. Bien proporcionado, muy
potente y musculado. Esqueleto compacto, desconfiado y de gran firmeza frente a
las alimañas y los extraños, En el pasado y hoy en día son utilizados como
guardianes de ganado y propiedades. En general manso y afectuoso, es muy leal y
devoto de sus amos. Tienen un temperamento equilibrado que les hace ser buenos
perros de compañía pero que mantienen su instinto guardián." Como podemos
deducir de lo dicho en wikipedia ese doble carácter que le hace ser muy
agresivo con el extraño, capaz de enfrentarse hasta un lobo, pero a la vez
cariñoso con el dueño y sus allegados puede hacer que su propietario no se
percate bien de su peligrosidad y no le de importancia. Sin embargo su actitud
agresiva podría ser similar al de cualquier perro de raza tipificado como
peligrosa. La práctica ausencia de lobos en nuestro país, su peligrosidad y la
existencia de otras razas cuidadoras del ganado alternativas hace innecesario
que se sigan criando estos animales como guardianes de ganado, salvo que el
propietario lo tenga en su propiedad como el que tiene un arma para protegerse.